Previsión

¿Qué es el Amparo Mutual de Vejez ?

Es un beneficio económico que busca el bienestar del asociado cuando él y su familia vean disminuidos sus ingresos por razón de su edad o al paso a su condición de pensionado.

¡Importante!

Con este Amparo nuestros asociados podrán reducir su brecha pensional

¿Qué debes saber sobre el Amparo Mutual de Vejez?

• Todos los asociados deberán realizar los aportes a este amparo (no aplica para asociados residentes)

• Se debe garantizar que los aportes no sean inferiores a cinco (5) años.

• La Junta Directiva de PROMEDICO aprueba anualmente (ratificados en la Asamblea) el valor del aporte mensual obligatorio:

• Los aportes varían según el tipo de vinculación y la edad del asociado: desde 14.583 para asociados consolidación y 56.304 para asociados plenos. (valores del 2023)

• El beneficio económico entregado a los asociados varía según el valor acumulado durante su periodo de vinculación con PROMEDICO

• Los asociados plenos podrán incrementar su aporte mensual de manera voluntaria (=/< a 5 SMMLV) para lograr un beneficio superior cuando cumplan 60 años.

• El 85% de los aportes del Amparo Mutual de Vejez se destinan al Fondo Individual del Asociado que con los rendimientos aportados mensualmente por PROMEDICO, produce el Acumulado Efectivo Total (A.E.T.). La suma de los A.E.T. de los asociados aceptados en este Amparo, forman el Fondo de Previsión del Amparo Mutualista de Vejez (F. Pre. Vejez).

• El 15% restante de los aportes del Amparo Mutual de Vejez se destinan al Fondo de Provisión de Vejez (F. Pro. Vejez) o Fondo Común, para garantizar el auxilio económico del asociado una vez sea agotado su Fondo Individual.

• El auxilio mensual se cancelará durante doce (12) meses consecutivos. El auxilio número trece (13) es ajustado con un incremento aprobado por la Junta Directiva que actualmente está en el seis por ciento (6%), hasta completar otros doce (12) meses más y así continuará de manera sucesiva este proceso hasta agotar completamente el A.E.T. del asociado.

• Cuando el Asociado aceptado en el Amparo Mutualista de Vejez haya agotado su A.E.T., seguirá recibiendo auxilios en forma mensual del F.Pro.Vejez o Fondo Común. Con un incremento al primero (1°) de enero de cada año según el Índice de Precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. El primer auxilio del F.Pro.Vejez será igual al último recibido de su A.E.T.

¿Cuándo y cómo se recibe el auxilio mensual?

  • A partir del mes siguiente en el que asociado cumple los 60 años de edad.
  • Se debe estar al día con las obligaciones estatutarias y voluntarias.
  • El auxilio se cruzará con el valor de la cuota mensual, en caso de existir excedentes se entregará en el medio de pago designado por el asociado.
  • El asociado podrá realizar su solicitud a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: www.promedico.com.co, API o hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285.

Finalización de la cobertura del Amparo Mutual de Vejez

  1. Retiro voluntario del Fondo
  2. Exclusión
  3. Agotamiento del fondo mutual
  4. Muerte del asociado

Consulta los documentos clave a presentar

  • Autorización Desembolso Auxilios Amparos Mutuales, debidamente diligenciada por el asociado.
  • Certificación bancaria no superior a 30 días

¡No soy asociado a PROMEDICO pero deseo realizar la proyección de mi Amparo Mutual de Vejez!

¿Qué es el Amparo Mutual de Vida y/o Dotal?

El Amparo Mutual de Vida (A.M.V.) brinda un beneficio económico a los beneficiarios del asociado cuando este fallece antes de cumplir los 65 años de edad o para el asociado al cumplir la edad mencionada (Dotal).

¿Qué debes saber sobre el Amparo Mutual de Vida y/o Dotal?

  • Podrán ser beneficiados del Amparo Mutual de Vida (A.M.V.) los médicos menores de sesenta (60) años.
  • La protección inicia desde el pago de la cuota de vinculación y termina con el fallecimiento del asociado o a los sesenta y cinco (65) años, con el pago del auxilio económico Dotal.
  • El valor entregado por concepto de Dotal dependerá de la antigüedad del Asociado en el Fondo y del tipo de vinculación (pleno, consolidación, residente).
  • En ningún caso el asociado podrá realizar el pago anticipado de este amparo por más de una (1) cuota.

¿Qué debe hacer el asociado para reclamar el DOTAL?

Cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir los 65 años.
  • Estar al día con el pago de las obligaciones con PROMEDICO, entendiéndose por esto, no tener cuotas vencidas.
  • No tener el Amparo Mutual de Vida pignorado con otros productos como el EDUPLAN.
  • Tener una antigüedad en el Fondo mayor de 60 meses (5 años) de manera consecutiva.
  • Diligenciar y adjuntar los documentos correspondientes (formato de autorización de desembolso y certificación bancaria no mayor a 30 días)

La cuantía por concepto del beneficio económico dotal será liquidada en razón al tipo de vinculación (Pleno, Consolidación o Residente) del asociado desde su vinculación al Fondo y de la antigüedad. De igual manera, dicho valor será objeto de Retención en la Fuente.

Al recibir el Dotal...

  • El asociado finalizará el aporte por concepto del Amparo Mutual de Vida el último mes en que tenga 64 años.
  • Se finalizará la cobertura a favor del titular y beneficiarios al cumplimiento de los 65 años.
  • Si el asociado cuenta con saldos de créditos pignorados a favor del Amparo Mutual de Vida, dichos saldos se cruzarán por completo con el Dotal.


Una vez cumplidos los requisitos esenciales para reclamar el DOTAL el asociado podrá radicar su solicitud a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: www.promedico.com.co, API o hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285

¿Cuándo y cómo se recibe el auxilio por el Amparo Mutual de Vida y/o Dotal ?

  • Cuando el asociado fallezca el suceso deberá ser reportado a PROMEDICO.
  • Cuando el asociado cumpla 65 años (en caso del beneficio económico denominado Dotal)
  • El beneficio se entregará, a través del medio de pago designado por el asociado: cheque, consignación cuenta PROMEDICO o cuenta bancaria.
  • El asociado deberá estar al día en el pago de las obligaciones con PROMEDICO, entendiéndose por esto, no tener cuotas vencidas.
  • Si el asociado es mayor de 65 años y no ha reclamado el beneficio económico Dotal, debe consultar a través de nuestros canales de atención, si aplica a este beneficio económico.

¡Importante!

En cumplimiento de las disposiciones tomadas por la Asamblea Extraordinaria de Delegados llevada a cabo el 21 de agosto de 2021, TODOS los asociados quienes cumplan la edad de 65 años a partir del 1 de enero de 2022 recibirán el beneficio económico denominado DOTAL.

Casos en los que PROMEDICO NO paga el Amparo Mutual de Vida

  1. Suicidio (durante los dos primeros años a partir de su vinculación al Fondo)
  2. Muerte accidental:
    • Bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
    • Por intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos, tratamientos médicos o como consecuencia de estos.
    • Ocasionada por viajar o conducir motocicletas, planeadores o cometas, o por conducir avionetas. En general, como consecuencia de la práctica de actividades reportadas como peligrosas.
  3. Incumplimiento en el pago de más de tres (3) cuotas

¿Qué hacer cuando fallece un Asociado?

Se debe reportar el fallecimiento del asociado a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: www.promedico.com.co, API o hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285.

Consulta los documentos clave a presentar en caso de fallecimiento del asociado

  • Certificado de Defunción o Registro Civil de Defunción.
  • Ultima historia clínica.
  • Cédula de ciudadanía del asociado fallecido por ambas caras.
  • Datos de la persona que radica la solicitud e indicar causal de la muerte y fecha de fallecimiento.

 

Una vez radicada la solicitud, un funcionario de PROMEDICO se pondrá en contacto con los beneficiarios registrados en el Formato de Declaración de Beneficiarios de Amparos Mutuales diligenciado por el asociado en vida, para solicitar la documentación correspondiente y proceder con la reclamación.

PROMEDICO paga el A.M.V. a los beneficiarios (en los porcentajes relacionados por el asociado en vida) dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega de la documentación completa exigida.

Amparo Mutual de Incapacidad Transitoria

Este Amparo tiene como objetivo brindar un auxilio económico para los asociados que tienen una incapacidad transitoria a causa de enfermedad o accidente que no le permitirá ejercer su profesión médica u otro oficio que le genere ingresos económicos.

¿Qué es una Incapacidad Transitoria?

Se entiende como toda alteración temporal de la capacidad laboral a causa de una disfunción orgánica, enfermedad o accidente.

¿Qué debes saber sobre el Amparo Mutual de Incapacidad Transitoria?

  • El aporte al Amparo Mutual de Incapacidad Transitoria es obligatorio para todos los Asociados que no hayan cumplido 60 años y sus aportes varían según el tipo de vinculación (pleno y consolidación – NO aplica para residentes).
  • El cobro y la cobertura finaliza cuando el asociado cumple 60 años.
  • A los asociados que residan temporal o permanentemente fuera del territorio colombiano, se les suspenderá el cobro de los aportes previa notificación formal.
  • La cobertura que otorga el Amparo Mutual de Incapacidad inicia a partir del primer día del quinto (5to) mes de vinculación.
  • * Si las incapacidades se derivan de urgencias quirúrgicas, traumáticas y/o hospitalización no asociada con patologías preexistentes, se cubrirá desde el momento de vinculación.
  • El beneficio otorgado solo se entrega si la incapacidad es superior a 10 días.
  • Aplican preexistencias y reticencias.

¡Importante!

El auxilio por Incapacidad Transitoria tendrá un reconocimiento máximo de ciento ochenta (180) días al año (no acumulables), contados desde la fecha en que se inicie el pago por parte de PROMEDICO.

El auxilio se reconocerá según el tipo de vinculación a partir del día once (11) de iniciada la incapacidad. En caso de prórroga, PROMEDICO solo reconocerá auxilios por incapacidades generadas en los siguientes diez (10) días, con igual diagnóstico, similar o complicaciones de la incapacidad anterior; en caso diferente se reconocerá a partir del día once (11) como una incapacidad nueva.

¿Cuál es el plazo para reclamar el auxilio económico?

El plazo para la reclamación de este auxilio económico es de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad.

¿Cuándo y cómo se deber radicar la reclamación del auxilio?

Se debe reportar la incapacidad hasta máximo sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad.

  • El asociado podrá solicitar el auxilio a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: www.promedico.com.co, API o hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285.
  • El asociado deberá encontrarse al día con todas las obligaciones contraídas con el Fondo.


A la fecha de inicio de la incapacidad indicada por la EPS o ARL el asociado no podrá encontrarse en mora superior a dos (2) meses en todas sus obligaciones con el Fondo.

Consulta los documentos clave a presentar

  • Historia Clínica completa (con no más de treinta días anteriores a la fecha de la incapacidad)
  • En caso de cirugía, historia clínica previa.
  • Documento de incapacidad expedida por la E.P.S. (transcripción) o reporte de la A.R.L. en caso de un evento laboral.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.
  • Autorización de desembolso de Auxilios de Amparos Mutuales diligenciada por el asociado.
  • Autorización suscrita por el asociado en favor del tercero que realiza la gestión. Este documento no requiere ser autenticado.

Auxilio por Maternidad

¿Qué es el Auxilio por Maternidad?

Es un apoyo económico entregado a las asociadas por concepto del Auxilio por Maternidad al momento del nacimiento con vida del bebé.

¿Qué debes saber para acceder a este beneficio?

  • Debes estar vinculada por más de 18 meses con el Fondo.
  • El plazo para la reclamación del Auxilio por Maternidad es de ciento ochenta (180) días calendario posterior a la fecha del parto.
  • PROMEDICO reconocerá a la asociada un auxilio por setenta (70) días. (se otorgará de manera simple según el tipo de vinculación: Pleno o Consolidación)
  • La liquidación por concepto del Auxilio por Maternidad se realizará proporcionalmente a los montos asignados según el tipo de vinculación (pleno, consolidación o residente) en los dieciocho (18) meses consecutivos previos al nacimiento del bebé.
  • La asociada no podrá encontrarse en mora superior a dos (2) meses en todas sus obligaciones.

¿Cómo solicitar el Auxilio de Maternidad?

La asociada podrá solicitar el auxilio a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: www.promedico.com.co, API o hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285.

Consulta los documentos clave a presentar

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la asociada.
  • Historia clínica o Epicrisis.
  • Registro Civil de nacimiento o Certificado de nacido vivo.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días.
  • Formato de Autorización de Desembolso de Auxilios para Amparos Mutuales diligenciado por la asociada.
  • Autorización suscrita por el asociado en favor del tercero que realiza la gestión. Este documento no requiere ser autenticado.
  • Para los eventos de adopción se debe presentar la radicación de la copia del acta de ubicación o documento legal de adopción. Este auxilio aplica para adopciones de niños(as) menores de un (1) año de edad.

Amparo Mutual de Invalidez

A través de este Amparo Mutual buscamos proteger los ingresos de nuestros asociados que sean alterados al tener un estado de Invalidez y no puedan ejercer su profesión médica u otros oficios (según los términos y lo dispuesto en el reglamento) que impliquen dedicación personal (diferente a especulación financiera). Se incluyen en la protección los ingresos a través de contratos no laborales con instituciones privadas o públicas.

Aplican T&C

¿Qué es la invalidez?

Se considera con invalidez la persona que, por una causa de cualquier origen y no provocada intencionalmente, haya perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral.

¿Qué debes saber sobre el Amparo Mutual de Invalidez?

  • Todos los asociados (que no hayan cumplido 60 años) deberán realizar los aportes a este Amparo.
  • La calificación de Invalidez es llevada a cabo por un profesional Médico Especializado en Medicina Laboral.
  • Los honorarios médicos que demande el dictamen pericial serán asumidos por PROMEDICO.
  • El auxilio económico mensual al asociado se entrega con base en:
    • Tipo de vinculación
    • % de pérdida de capacidad laboral
  • La cobertura del Amparo Mutual de Invalidez inicia con el pago de la cuota de vinculación.
  • El incremento del valor del auxilio se realizará en enero de cada año según la inflación del año anterior.
  • Los asociados que residan de manera temporal o permanente por fuera de Colombia, se les suspenderá el cobro de los aportes previa solicitud.

¡Importante!

A los asociados que recuperen su capacidad laboral en un cincuenta por ciento (50%) o más (sin superar los 60 años) se le suspenderá el pago del auxilio.

Finalización de la cobertura del Amparo Mutual de Invalidez

Cuando el asociado cumpla los sesenta (60) años, se suspenden el aporte y la protección del Amparo Mutual de Invalidez.

El asociado podrá realizar su solicitud del Amparo Mutual de Invalidez a través de los canales de atención dispuestos por el Fondo: www.promedico.com.co, API o hablemos+ a través de la línea gratuita nacional 01 8000 180 285.

¿Cuándo y cómo se recibe el auxilio mensual?

  • El médico aspirante, antes de ser aceptado en el Amparo Mutual de Invalidez debe presentar anexo a la solicitud de ingreso a PROMEDICO, su Declaratoria de Estado de Salud.
  • PROMEDICO pagará los auxilios del Amparo Mutual de Invalidez por mensualidad vencida hasta el mes en que el asociado cumpla 60 años.
  • A los asociados que se les aprobó el estado de invalidez antes del 1 de diciembre de 2020 se les pagará el auxilio hasta el día de su desvinculación del Fondo.
  • Se debe estar al día con las obligaciones estatutarias y voluntarias.
  • El auxilio se cruzará con el valor de la cuota mensual, en caso de existir excedentes se entregará en el medio de pago designado por el asociado.

Consulta los documentos clave a presentar

  • Fotocopia de la cédula del asociado.
  • Copia de la historia clínica completa y exámenes practicados.
  • Certificación de Invalidez expedido por un organismo reconocido de seguridad social que se encuentre en firme.
  • Carta del asociado o sus familiares, solicitando valoración para determinar porcentaje del estado de pérdida de capacidad laboral.

Fondo Social Exequial

El Fondo Social Exequial nace con el fin de brindar un auxilio económico para el fallecimiento de un miembro del grupo familiar del asociado (padres, hijos menores de 25 años y esposa(o) o compañera(o) permanente inscrita(o) en PROMEDICO por mínimo un año contado previo a la fecha de fallecimiento.

¿Qué debes saber sobre el Fondo Social Exequial?

  • Todo asociado menor de 60 años tendrá derecho a los beneficios del Fondo.
  • La entrega del auxilio varía según el tiempo de vinculación del asociado.
Tiempo de vinculación % del auxilio a entregar al asociado o beneficiario según categoría de vinculación
Primeros 365 de vinculación
50%
Mayor a 365 de vinculación
75%
A partir del 3er año
100%
  • El asociado deberá encontrarse al día con todas las obligaciones contraídas con el Fondo para recibir el beneficio.
  • La protección del Fondo Social Exequial se perderá si el asociado presenta tres (3) cuotas en mora.

¡Importante!

En el caso de fallecimiento de un asociado y su esposa(o) o compañera (o) permanente o su(s) hija(o) o padres, también sean asociados a PROMEDICO y esté(n) inscrito(s) en la “Declaración de beneficiarios de Amparos Mutuales y Ahorros” la protección por Fondo Social Exequial se pagará una única vez dentro del proceso de liquidación del asociado.

En el evento que un asociado se le haya reconocido el presente amparo por encontrarse relacionado como beneficiario de un asociado fallecido, no podrá generar reclamo por el mismo hecho.

¿Cuáles son los valores recibidos en caso de fallecimiento de un asociado o beneficiario?

Pleno Consolidación Residente
Asociado
8 SMMLV
4 SMMLV
8 SMMLV
Beneficiario
6 SMMLV
3 SMMLV
6 SMMLV

Plazo para solicitar el auxilio del Fondo Social Exequial

La prescripción de los derechos consagrados en el reglamento del Fondo Social Exequial es de tres (3) meses calendario, contados a partir de la fecha del fallecimiento del beneficiario o asociado correspondiente.

Consulta los documentos clave a presentar dependiendo el beneficiario

  • Copia del Registro Civil de nacimiento si el fallecido es hijo del asociado. Se exceptúan los nacidos vivos que no hayan sido registrados en las 72 horas posteriores a su nacimiento. 
  • Copia de la cédula de ciudadanía (por ambos lados) o cédula de extranjería si el fallecido es mayor de edad. 
  • Copia de la cedula de ciudadanía (por ambos lados) del asociado
     

Padres fallecidos 

  • Registro Civil de Nacimiento del asociado si el fallecido es su padre o su madre. 


Esposa o cónyugue
 

  • Copia autenticada del Registro Civil de Matrimonio o Documento de Extrajuicio (en caso de no haber contraído matrimonio) si el fallecido es esposo (a) o compañero (a) permanente del asociado.